Este procedimiento aplica a las apelaciones recibidas por clientes respecto a la decisión tomada por el Organismo respecto a su certificado y/o dictamen.
Desarrollo
El solicitante deberá dirigir un escrito de apelación exponiendo los motivos a la Gerencia de Certificación (GC) en un lapso no mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha en la que se le notificó la resolución a su queja, rechazo o cancelación de su certificación, o rechazo en la emisión de un dictamen.
La apelación deberá ser acompañada de la suficiente información documental, a fin de contar con los elementos suficientes para la revisión correspondiente.
Una vez que el solicitante ingrese al Organismo la documentación, se debe confirmar la recepción de ésta. En caso de que la documentación sea ingresada por servicio de mensajería, la Gerencia confirmará por correo electrónico la recepción de ésta. En caso de que la documentación se entregue de manera física en las instalaciones del Organismo, se entregará el acuse de recibo, quedándose en el ONNCCE una copia de éste para el archivo correspondiente.
Si la apelación tiene como base una objeción técnica o es un reclamo de discriminación contra un producto, la respuesta debe considerar los méritos de la apelación y no los procedimientos.
Este procedimiento no da lugar a acciones discriminatorias a quien presenta la apelación.
Comité de Apelación (CA)
Con objeto de dar respuesta a las apelaciones se forma un Comité de Apelación integrado por el Presidente del Comité Técnico de Certificación (CTC), dos miembros del CTC, así como la Dirección General del ONNCCE, la GC y el Coordinador de Certificación (CC), quienes participan sin voz ni voto. La participación de la DG en dicho comité no es obligatoria.
Procedimiento de análisis
El escrito de apelación contra la resolución deberá contener como mínimo los siguientes datos:
- Nombre o denominación del promovente y en su caso, de quien promueve en su nombre;
- Domicilio para oír notificaciones, así como nombre de las personas autorizadas para tal fin;
- Datos que identifiquen la resolución que se apela;
- Los argumentos en los que base a su apelación y que a su juicio le causen agravio;
- Lugar y fecha del escrito de apelación;
- Firma del interesado o en su caso, de quien promueve en su nombre; y
- Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución que se apela, especificando el modo en que se suscita dicha relación.
En caso de que al momento de presentar la apelación se omita cualquiera de los datos antes mencionados, la GC deberá notificar por escrito esa circunstancia al promovente, requiriéndolo para que subsane la omisión en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe la notificación sobre el requerimiento al promovente. De no ser cubierta la omisión, la apelación será desechada al vencer dicho plazo.
Una vez que se encuentre integrada toda la información, la GC debe conformar al CA dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles para la revisión de las evidencias presentadas.
Si el CA considera que no existen los elementos suficientes, puede solicitar mayor información al solicitante o puede desechar la apelación. De cualquier forma, se le notificará por escrito la resolución al apelante, siendo esto por conducto de la GC con copia para el Presidente del CTC.
La resolución de la apelación se notificará al promovente dentro de los 5 días hábiles posteriores a la resolución del CA de la misma.
Sesión de apelación
La GC preside las sesiones de revisión, análisis y conclusiones, donde pueden invitar a las sesiones a la parte inconforme. Además, tiene la libertad de fijar límites de tiempo y de solicitar otras opiniones, previa opinión del CA.
Cuando se documenta una apelación ante el CTC, ésta se deberá revisar en la siguiente sesión ordinaria a la fecha de su recepción de la apelación, donde se tomarán las decisiones pertinentes al respecto. La decisión del CTC es inapelable.
Recurso de disputa
En el caso de que la apelación se derive de una disputa, ésta se deberá resolver en los causes legales de conformidad con lo indicado en el contrato. En caso de no existir contrato, se turnará al tribunal correspondiente.
Para más información, puede solicitar el documento completo PA-06 E00 V04 del 30-08-24 al correo
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