En esta sección se resume el procedimiento para elaborar una PCR, para mas detalle ver las Instrucciones Generales del Programa.

Solicitud de desarrollo de PCR

Cualquier parte interesada puede solicitar el desarrollo de una PCR, a través del formato de solicitud.  Descargar formato REPD-01

Desarrollo de RCP

El Administrador del Programa instalará un CPCR, cuya tarea es definir la categoría de producto y desarrollar la PCR respectiva, considerando los resultados de la consulta pública y de la verificación llevada a cabo por el Panel de Revisión de PCR.

El CPCR estará integrado por representantes de la partes interesadas y expertos en ACV.

Consulta Pública

Toda PCR desarrollada por un CPCR debe someterse a una consulta pública, en la que cualquier parte interesada pueda emitir sus observaciones al documento.

El Administrador del Programa dará aviso del periodo de consulta pública a la Red de Partes Interesadas (ir a sección de suscripción a la red) y se publicará en la sección de PCRs en Consulta Pública de este sitio web .

El periodo de consulta es de 60 días a partir del día siguiente de su publicación.

Revisión de PCR

Las PCR que se desarrollen por un CPCR debe ser sometidas a una revisión de tercera parte con el objetivo de:

- salvaguardar y confirmar la validez de la PCR.
- mejorar la PCR, especialmente las suposiciones u otras opciones de modelado necesarias para los cálculos.
- ser conforme con NMX-SAA-14025-IMNC-2008 e ISO 14027:2017.
- soportar la comparabilidad dentro de una categoría de producto definida.

Registro y publicación de PCR

Todas la PCR adoptadas o desarrolladas dentro del programa son registradas por el administrador del programa, el cual las publica en la sección de PCRs del Programa de este sitio web y da aviso a la Red de Partes Interesadas (ir a sección de suscripción a la red).

https://twitter.com/ONNCCE https://www.linkedin.com/company/onncce-s--c-